capitulo 3.15 - De los ingresos por enajenación de bienes
Artículo 3.15.17
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.15 - De los ingresos por enajenación de bienes
Referencias legales
LISR 18
LISR 18
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 18, primer párrafo, fracción XII, tercer párrafo de la LISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios presentarán la declaración informativa de conformidad con la ficha de trámite 92/ISR “Declaración Informativa para Notarios Públicos y demás fedatarios, respecto al desmembramiento de los atributos de la propiedad del bien”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
Dichos notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán informar, a través de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, todos aquellos actos jurídicos por medio de los cuales se lleve a cabo el desmembramiento de los atributos de la propiedad de un bien; así como aquellos instrumentos por virtud de los cuales se reconozca la consolidación de los atributos de la propiedad o la extinción del derecho real de usufructo cuando en ellos una persona moral haya transmitido el usufructo o adquiera la nuda propiedad de un bien.