capitulo 3.15 - De los ingresos por enajenación de bienes
Artículo 3.15.5
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.15 - De los ingresos por enajenación de bienes
Referencias legales
LISR 126
LISR 126
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 126, tercer párrafo de la Ley del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, con el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante y que contenga como mínimo los siguientes datos:
Fraccion I
I. Nombre y clave en el RFC del fedatario.
Fraccion II
II. Nombre y clave en el RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP.
Fraccion III
III. Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y exentos.
Fraccion IV
IV. Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año.
Fraccion V
V. Costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado).
Fraccion VI
VI. Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año).
Fraccion VII
VII. Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así como el monto histórico y actualizado.
Fraccion VIII
VIII. El ISR causado y retenido generado por la enajenación.
Fraccion IX
IX. El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto.