Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.16 - De los ingresos por intereses
Referencias legales
LISR 135, CFF 22-A
LISR 135 CFF 22-A
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 135, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando la autoridad fiscal realice el pago de intereses a que se refiere el artículo 22-A del CFF, a personas físicas que se tenga que retener y enterar el impuesto correspondiente, la resolución que emita al contribuyente por la que se autorice la devolución de cantidades a favor del contribuyente, se podrá considerar como constancia de retención.