Párrafo 1
Para los efectos del artículo 151, fracción V, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva, proporcionarán de manera individual a los titulares de los planes personales de retiro que hubieren administrado durante el año inmediato anterior, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia en la que señalen la información siguiente:
Fraccion I
I. El nombre del titular.
Fraccion II
II. La clave en el RFC del titular.
Fraccion III
III. El monto de las aportaciones realizadas durante el año inmediato anterior.
Fraccion IV
IV. El monto de los intereses reales devengados o, en su defecto, percibidos, durante el año inmediato anterior.
Fraccion V
V. Cuando durante el año inmediato anterior, se hubiesen retirado los recursos invertidos en el plan personal de retiro, así como sus rendimientos, una vez cumplidos los requisitos de permanencia, la información siguiente:
Inciso a
a) El monto total del retiro.
Inciso b
b) El monto exento.
Inciso c
c) El excedente del monto exento.
Inciso d
d) El ISR retenido.
Fraccion VI
VI. Cuando durante el año inmediato anterior, se hubiesen retirado los recursos invertidos en el plan personal de retiro, así como sus rendimientos, antes de que se cumplan los requisitos de permanencia, la información siguiente:
Inciso a
a) El monto total del retiro.
Inciso b
b) El ISR retenido.
Párrafo 14
El estado de cuenta anual del plan personal de retiro podrá ser considerado como constancia, siempre que contenga la información mencionada en el párrafo anterior y la leyenda “Constancia para efectos fiscales”.