Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.17 - De la declaración anual
Referencias legales
LISR 142, 151, RLISR 241
LISR 142 151 RLISR 241
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 142, fracción XVIII y 151, fracción V de la Ley del ISR, se considerará que las aportaciones que se efectúen en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual, a través de las personas morales distintas de las administradoras de fondos para el retiro, que reciban aportaciones voluntarias conforme a los medios y formas de pago que determine la CONSAR, se realizan en términos del artículo 241, fracción II del Reglamento de la Ley del ISR.
Párrafo 2
Cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, decidan efectuar la deducción de las citadas aportaciones, podrán a más tardar el último día hábil del ejercicio en que se efectuaron, manifestar a la administradora de fondos para el retiro correspondiente, que aplicarán la deducción señalada en el artículo 151, fracción V de la Ley del ISR.
Párrafo 3
La manifestación que realicen los contribuyentes a la administradora de fondos para el retiro en términos del párrafo anterior, deberá efectuarse en el formato de depósito a que se refiere el artículo 241, fracción I del Reglamento de la Ley del ISR, anexando los comprobantes que amparen la cantidad que se pretende deducir que hayan expedido las personas morales que reciban dichos recursos.
Párrafo 4
Las administradoras de fondos para el retiro deberán mantener a disposición del SAT la información proporcionada por el contribuyente.