capitulo 3.18 - De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente
Artículo 3.18.27
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.18 - De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente
Referencias legales
LISR 4, 7, 153, 161, 174, RLISR 283
LISR 4 7 153 161 174 RLISR 283
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 283 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar el aviso de designación de representante en el país de conformidad con la ficha de trámite 38/ISR “Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
Los bancos y entidades de financiamiento residentes en el extranjero, así como los fondos de pensiones y jubilaciones que cumplan con los requisitos del artículo 153 de la Ley del ISR, que ejerzan la opción señalada en el artículo 283 del Reglamento de la Ley del ISR, en lugar de presentar el aviso de designación de representante en el país en el plazo establecido en dicho artículo, podrán presentarlo en el mes inmediato posterior al último día del ejercicio fiscal de que se trate, cumpliendo con los requisitos que establece la ficha de trámite señalada en el párrafo anterior.