capitulo 3.18 - De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente
Artículo 3.18.35
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.18 - De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente
Referencias legales
LISR 168, 174, CFF 27, RCFF 22, 29, 30
LISR 168 174 CFF 27 RCFF 22 29 30
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 174, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos señalados en el artículo 168, primer párrafo de la disposición en cita, que por sus actividades constituyan establecimiento permanente en el país, podrán no presentar la declaración a que se refiere dicha disposición, siempre y cuando soliciten su inscripción al RFC de conformidad con los artículos 27, primer párrafo del CFF y 22, fracciones I y VII de su Reglamento y, en su caso, cumplan con la presentación del aviso a que se refieren los artículos 29, fracción VII y 30 fracción V de este último ordenamiento, así como con la presentación, tanto de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 174, cuarto párrafo de la Ley del ISR, como de la declaración del ejercicio en que constituyan establecimiento permanente, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.