capitulo 3.18 - De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente
Artículo 3.18.4
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.18 - De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente
Referencias legales
LISR 28, 153
LISR 28 153
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen pagos por concepto de intereses a fondos de pensiones y jubilaciones podrán no aplicar lo señalado en dicha fracción, siempre que dichos fondos se encuentren exentos de conformidad con el artículo 153 de la Ley del ISR, y se encuentren constituidos en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.
Párrafo 2
Tampoco será aplicable lo establecido en el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR, cuando los intereses sean pagados a un fondo que sea propiedad de un Estado, sus subdivisiones políticas o sus autoridades locales, siempre que México tenga en vigor un acuerdo para evitar la doble imposición con dicho Estado y el fondo se encuentre exento de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo y se cumplan con las condiciones señaladas en el mismo.