capitulo 3.19 - De las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales
Artículo 3.19.3
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.19 - De las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales
Referencias legales
LISR 176, RMF 3.1.17.
LISR 176 RMF 3.1.17.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 176, tercer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, para determinar si los ingresos de que se trate están gravados en el extranjero con un ISR igual o superior al 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México, los contribuyentes podrán demostrar que el impuesto correspondiente a esos ingresos fue efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate, mediante copia de la declaración del último ejercicio del ISR o su equivalente de la entidad extranjera, acompañada del acuse de recibo emitido por las autoridades fiscales respectivas y de la documentación que demuestre que dicho impuesto fue efectivamente pagado. En adición a los documentos antes mencionados, podrán contar con una certificación emitida por una firma internacional, en la que se precise la forma en la que se causó y pagó el impuesto correspondiente en el extranjero.