capitulo 3.19 - De las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales
Artículo 3.19.5
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.19 - De las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales
Referencias legales
LISR 4-B, 177, 178, CFF 73, RMF 3.19.7.
LISR 4-B 177 178 CFF 73 RMF 3.19.7.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 4-B y 177, séptimo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán considerar presentada, dentro del plazo, la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 de la misma Ley, cuando se cumpla espontáneamente en los términos del artículo 73 del CFF, con la presentación de dicha declaración informativa, siempre que esta se presente a más tardar dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se tenía la obligación legal de hacerlo.
Párrafo 2
Lo establecido en esta regla no será aplicable cuando la declaración informativa mencionada se presente incompleta y no se presente conforme a lo señalado en la regla 3.19.7.