Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.2 - De los Ingresos
Referencias legales
LISR 22, 23, 24, RLISR 26, 28, 29
LISR 22 23 24 RLISR 26 28 29
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 24 de la Ley del ISR, la autorización para enajenar acciones a costo fiscal emitida por la autoridad fiscal, podrá aplicarse a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del oficio de autorización y hasta el momento en que se lleve a cabo la enajenación de acciones, siempre que:
Fraccion I
I. No hayan variado los hechos y circunstancias sobre las cuales se emitió la autorización, precisando que las acciones que se enajenen, deberán tener costo promedio por acción en términos de la autorización señalada.
Fraccion II
II. Se sigan cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley del ISR.
Párrafo 4
Lo anterior sin perjuicio de que el SAT se reserva el derecho de ejercer sus facultades de comprobación conforme a la legislación fiscal aplicable. Lo establecido en la presente regla únicamente será aplicable a las autorizaciones que emita la ACNII de la AGJ.