Para los efectos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, en relación con el artículo 13 del “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y modificado el 16 de mayo de 2008, 24 de diciembre de 2010, 6 de enero y 28 de julio de 2016, 5 de octubre de 2017, 20 de septiembre y 20 de diciembre de 2019, 24 de diciembre de 2020, 17 de mayo de 2021, 18 de noviembre de 2022, 19 de diciembre de 2024 y 28 de agosto de 2025, se considerarán maquiladoras las empresas controladas a través de las cuales una maquiladora controladora de empresas, lleve a cabo operaciones de maquila, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en dichos artículos y no opten por tributar en los términos del Título II, Capítulo VI de la citada Ley.
Párrafo 2
Las empresas controladas a que se refiere esta regla, deberán considerar para los efectos del artículo 182 de la Ley del ISR, todos los activos utilizados en su operación, independientemente de que hayan sido importados a través de la maquiladora controladora de empresas, incluyendo aquellos propiedad del residente en el extranjero y se encuentren registrados en el domicilio fiscal de la empresa controladora de que se trate. Adicionalmente, las empresas controladas deberán contar con el sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones señaladas por el SAT.