Para los efectos del artículo 182, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de sus operaciones de maquila, deberán realizar su envío conforme a lo referido en la regla 2.8.3.5.
Párrafo 2
La obligación de presentar la información a que se refiere el artículo Primero, fracción II del "Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, se hará a través de la DIEMSE sin que se entienda presentada en forma extemporánea, observando lo establecido en la ficha de trámite 57/ISR "Informe sobre el estímulo fiscal aplicado por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila", contenida en el Anexo 2.