Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.21 - De los estímulos fiscales
Referencias legales
LISR 205
LISR 205
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 205, fracción I de la Ley del ISR, para fines del registro a que se refiere dicha fracción, el administrador de la figura jurídica extranjera que administre inversiones de capital privado que invierta en personas morales residentes en México o su representante legal en México, deberá presentar un aviso, de conformidad con la ficha de trámite 88/ISR “Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera y sus variaciones posteriores”, contenida en el Anexo 2. El registro surtirá efectos ante el SAT a partir de la fecha en que sea presentado el aviso, siempre que se haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la mencionada ficha de trámite.
Párrafo 2
Si durante el ejercicio fiscal hay una variación con respecto a los integrantes o miembros de dicha figura, el administrador o el representante legal en México presentará en el mes de febrero del siguiente año calendario un aviso, de conformidad con la ficha de trámite señalada en el párrafo anterior.