Para los efectos del artículo Noveno, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, las instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la LIC, que cuenten con excedentes de reservas preventivas globales pendientes por aplicar, en términos del artículo 53 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y que en lugar de castigar la cartera de crédito vencida de conformidad con las disposiciones establecidas por la CNBV, enajenen dicha cartera vencida a un tercero, podrán deducir la pérdida por venta de cartera, en términos del artículo 25, fracción V, de la Ley del ISR antes de agotar la totalidad de los excedentes de reservas preventivas globales pendientes de aplicar, siempre que cumplan con lo siguiente:
Fraccion I
I. Disminuyan de los excedentes de reservas preventivas globales pendientes de aplicar, la reserva asociada a la cartera objeto de enajenación al 31 de diciembre del 2013.
Fraccion II
II. Lleven un registro con la relación analítica por cada uno de los créditos vencidos que sean enajenados, en la que se incluya el monto original del crédito otorgado, la tasa de interés pactada, el saldo del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás accesorios cobrados, el monto de las reservas preventivas globales constituidas antes del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos enajenados y el monto de reservas preventivas globales pendientes por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. La información deberá entregarse de conformidad con la ficha de trámite 70/ISR “Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados”, contenida en el Anexo 2, a más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquel en el que se aplicó la deducción.
Fraccion III
III. Que la enajenación de la cartera vencida sea de créditos vencidos reservados con un porcentaje mayor o igual al 80%.
Fraccion IV
IV. La enajenación de cartera vencida no provenga de una recompra entre partes relacionadas.
Fraccion V
V. Las tasas de interés, comisiones y demás accesorios asociados a la cartera que se enajena hayan sido acumulados.
Fraccion VI
VI. Que la pérdida por enajenación de cartera deducida en términos de la presente regla no la apliquen para el esquema de deducción de excedentes de reservas preventivas globales ni para la aplicación de la disminución del saldo contable, de conformidad con lo establecido en la regla 3.23.1.