Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.3 - De las deducciones
Referencias legales
RLISR 108, 125
RLISR 108 125
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 108, fracción I, 125 del Reglamento de la Ley del ISR y artículo 25, fracción VII de la LIF, los contribuyentes personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, así como los libros que por deterioro o causas no imputables al contribuyente perdieron su valor, presentarán el aviso de las mercancías que son ofrecidas en donación o aviso de destrucción de mercancías, a que se refiere la ficha de trámite 3/ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
Los avisos a que se refiere la presente regla, se tendrán por presentados ante la AGAFF o la AGGC, de acuerdo al ámbito de su competencia.