Párrafo 1
Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente:
Fraccion I
I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.
Fraccion II
II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
Fraccion III
III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.
Párrafo 5
Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:
Fraccion I
I. Sueldos y salarios.
Fraccion II
II. Rayas y jornales.
Fraccion III
III. Gratificaciones y aguinaldo.
Fraccion IV
IV. Indemnizaciones.
Fraccion V
V. Prima vacacional.
Fraccion VI
VI. Prima dominical.
Fraccion VII
VII. Premios por puntualidad o asistencia.
Fraccion VIII
VIII. Participación de los trabajadores en las utilidades.
Fraccion IX
IX. Seguro de vida.
Fraccion X
X. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
Fraccion XI
XI. Previsión social.
Fraccion XII
XII. Seguro de gastos médicos.
Fraccion XIII
XIII. Fondo y cajas de ahorro.
Fraccion XIV
XIV. Vales para despensa, restaurante, gasolina y ropa.
Fraccion XV
XV. Ayuda de transporte.
Fraccion XVI
XVI. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
Fraccion XVII
XVII. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
Fraccion XVIII
XVIII. Prima de antigüedad (aportaciones).
Fraccion XIX
XIX. Gastos por fiesta de fin de año y otros.
Fraccion XX
XX. Subsidios por incapacidad.
Fraccion XXI
XXI. Becas para trabajadores y/o sus hijos.
Fraccion XXII
XXII. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
Fraccion XXIII
XXIII. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
Fraccion XXIV
XXIV. Intereses subsidiados en créditos al personal.
Fraccion XXV
XXV. Horas extras.
Fraccion XXVI
XXVI. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
Fraccion XXVII
XXVII. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.