Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.3 - De las deducciones
Referencias legales
LISR 27, Circular DOF 19/12/2014
LISR 27 Circular DOF 19/12/2014
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 27, fracción III, cuarto párrafo de la Ley del ISR, las instituciones de seguros podrán pagar indemnizaciones y devolver o restituir primas, incluso parciales, mediante cheque nominativo sin que este contenga la expresión “para abono en cuenta del beneficiario” en su anverso, siempre que el monto de la indemnización o de la prima no exceda del valor anual de 4 UMA y que se actualice en alguno de los siguientes supuestos:
Fraccion I
I. Que la indemnización se pague o la prima se devuelva o restituya a una persona física menor de edad o mayor de 65 años de edad, una ama de casa, un jornalero, un trabajador eventual del campo o cualquier otra persona física que únicamente perciba 1 UMA, siempre que al momento de recibir el pago, la devolución o la restitución, dichas personas físicas declaren bajo protesta de decir verdad que tienen tal calidad.
Fraccion II
II. Que la obligación de pagar la indemnización, de devolver o restituir la prima derive de un microseguro. Para estos efectos, se considerarán microseguros, aquellos productos registrados como tales de conformidad con el Título 4, Capítulo 4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el DOF el 19 de diciembre de 2014 y sus modificaciones.