Para los efectos del artículo 44, fracción I, segundo párrafo de la Ley del ISR, en relación con las operaciones derivadas estandarizadas a que se refiere la regla 3.1.12., fracción II, los clientes para determinar el saldo promedio anual de los créditos y deudas, considerarán la suma de los saldos diarios provenientes de las ganancias o pérdidas del margen por variación del costo de fondeo producto de la valuación a mercado diaria de las operaciones derivadas estandarizadas antes señaladas, dividida entre el número de días del ejercicio fiscal de que se trate.