capitulo 3.5 - De las Instituciones de Crédito y de Seguros y Fianzas, Almacenes
Artículo 3.5.13
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
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Referencias legales
LISR 55
LISR 55
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, cuando a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados se reciban cantidades en efectivo destinadas a cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero a nombre de personas físicas o morales o a cuentas de terceros indicados por estas, el organismo público de que se trate deberá proporcionar diariamente a las instituciones mencionadas la información necesaria para que estas cumplan con su obligación de informar sobre la realización de depósitos en efectivo:
Fraccion I
I. Número de cuenta del beneficiario final del depósito.
Fraccion II
II. Fecha del depósito.
Fraccion III
III. Monto del depósito.
Fraccion IV
IV. Número de referencia o clave del depósito.
Fraccion V
V. Identificación del depósito cuando se realice en efectivo.