capitulo 3.5 - De las Instituciones de Crédito y de Seguros y Fianzas, Almacenes
Artículo 3.5.20
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 3 - Impuesto sobre la renta › Capitulo 3.5 - De las Instituciones de Crédito y de Seguros y Fianzas, Almacenes
Referencias legales
LISR 129, RLISR 142
LISR 129 RLISR 142
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 129, quinto párrafo de la Ley del ISR, cuando las entidades financieras autorizadas conforme a la LMV, desconozcan quien obtuvo las ganancias o pérdidas del ejercicio o su designación sea equívoca o alternativa, dichas entidades financieras considerarán que las ganancias o pérdidas fueron percibidas por el titular y, en su caso, por todos los cotitulares en la misma proporción salvo prueba en contrario. La presente regla será aplicable sin perjuicio de lo señalado en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR.