Titulo 4 - Impuesto al valor agregado › Capitulo 4.1 - Disposiciones generales
Referencias legales
LIVA 5o., 5o.-B
LIVA 5o. 5o.-B
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 5o., fracción VI, segundo párrafo y 5o.-B, segundo párrafo de la Ley del IVA, a fin de identificar el mes en el que se deberá efectuar el ajuste correspondiente a que se refieren dichas disposiciones, los contribuyentes deberán informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades a través de la ficha de trámite 1/IVA “Informe de inicio de actividades”, contenida en el Anexo 2. Este aviso se deberá presentar en el mes en el que el contribuyente inicie sus actividades.