Titulo 4 - Impuesto al valor agregado › Capitulo 4.2 - De la enajenación
Referencias legales
LISR 44, 45, LIVA 15, RMF 4.2.5., 11.2.2.
LISR 44 45 LIVA 15 RMF 4.2.5. 11.2.2.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del IVA, será aplicable dicho artículo, cuando los créditos a que se refiere el mismo hayan sido enajenados de conformidad con la regla 11.2.2., para su administración y cobranza a un tercero distinto de una institución de crédito, siempre que el origen de los créditos sea bancario y hayan cumplido al momento de su enajenación con las condiciones que establece la citada Ley para no estar obligado al pago del IVA.