Párrafo 1
Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tengan los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación con que se comercialicen:
Fraccion I
I. Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
Fraccion II
II. Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
Fraccion III
III. Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
Fraccion IV
IV. Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
Fraccion V
V. Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
Fraccion VI
VI. Bakes, empanadas o volovanes.
Fraccion VII
VII. Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
Fraccion VIII
VIII. Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
Fraccion IX
IX. Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
Fraccion X
X. Hot cakes.
Fraccion XI
XI. Alitas.
Fraccion XII
XII. Molletes.
Fraccion XIII
XIII. Hamburguesas.
Fraccion XIV
XIV. Bocadillos (snacks).
Fraccion XV
XV. Sushi.
Fraccion XVI
XVI. Tamales.
Fraccion XVII
XVII. Sopas Instantáneas.
Fraccion XVIII
XVIII. Nachos.
Párrafo 20
Lo establecido en la presente regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados, en las tiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos productos y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o “fast food”, según se trate.