Titulo 4 - Impuesto al valor agregado › Capitulo 4.3 - De la prestación de servicios
Referencias legales
LIVA 15
LIVA 15
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
Fraccion I
I. La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros. Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
Fraccion II
II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.
Fraccion III
III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Sistema Urbano Nacional 2020, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando estas abarquen varios municipios. En los casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios. Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 16 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Sistema mencionado.