capitulo 4.4 - De la importación de bienes y servicios
Artículo 4.4.4
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 4 - Impuesto al valor agregado › Capitulo 4.4 - De la importación de bienes y servicios
Referencias legales
LIVA 25, CFF 34, RGCE 5.2.3.
LIVA 25 CFF 34 RGCE 5.2.3.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 25, fracción III de la Ley del IVA, las mercancías que conforme a dicho precepto no están sujetas al pago del IVA en su importación serán, entre otras, las contenidas en el Anexo 27 de las RGCE.
Párrafo 2
Cuando en el citado Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria y, en su caso, el número de identificación comercial en la cual se clasifica la mercancía a importar y los importadores consideren que por la importación de dicha mercancía no se está obligado al pago del IVA, los importadores podrán formular consulta en términos del artículo 34 del CFF y de conformidad con la ficha de trámite 120/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 3
La resolución que emita la autoridad estará vigente siempre que se trate de las mismas mercancías sobre las que versó la consulta y hasta en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió la consulta, debiendo anexar al pedimento correspondiente dicha resolución.