capitulo 4.5 - De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 4.5.2
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 4 - Impuesto al valor agregado › Capitulo 4.5 - De las obligaciones de los contribuyentes
Referencias legales
LIVA 32
LIVA 32
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Párrafo 2
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes.