capitulo 4.6 - De la exportación de bienes y servicios
Artículo 4.6.3
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 4 - Impuesto al valor agregado › Capitulo 4.6 - De la exportación de bienes y servicios
Referencias legales
LIVA 31, CFF 22
LIVA 31 CFF 22
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, las bases de reintegro de las devoluciones efectuadas por el concesionario se regularán en el título de concesión, así como las condiciones y modalidades del servicio concesionado.
Párrafo 2
Dentro de las modalidades y condiciones que se tienen que prever en el título de concesión en los términos del párrafo que antecede, se deberá observar lo siguiente:
Fraccion I
I. Que se asegure la eficacia en la prestación del servicio público y que eviten la concentración.
Fraccion II
II. Que establezcan un tope máximo del 35% al monto de la comisión que las concesionarias cobrarán a los turistas extranjeros sobre el monto de la devolución solicitada.
Fraccion III
III. Que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el SAT.
Fraccion IV
IV. Que las mercancías sean adquiridas por medio de pago electrónico o, en su caso, pago en efectivo, sin que en este último caso exceda de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.).
Fraccion V
V. Que el plazo para la realización del abono a un medio de pago electrónico por parte del concesionario no exceda de 40 días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud del extranjero.