Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso J), penúltimo párrafo de la Ley del IEPS, la aplicación de la tasa correspondiente se efectuará con base en la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010, así como sus modificaciones publicadas en el DOF el 14 de agosto de 2014 y 27 de marzo de 2020, considerando en todos los casos el total de kilocalorías del producto en el estado en que se enajene.