Párrafo 1
Para los efectos del artículo 3o., fracciones IV y V de la Ley del IEPS, se entenderá que el marbete físico y electrónico, o el precinto son un signo distintivo de control sanitario, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de regulación, control y fomento sanitarios.
Párrafo 2
Cuando se realicen referencias a marbetes, se entenderán que se refieren al marbete físico y electrónico.
Párrafo 3
Los contribuyentes que opten por solicitar marbetes físicos y precintos que se adhieren a los envases que contengan bebidas alcohólicas, deberán cumplir con las reglas 5.2.7., 5.2.8., 5.2.9., 5.2.10. y 5.2.12., así como con las fichas de trámite 3/IEPS “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas” y 2/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas”, contenidas en el Anexo 2.
Párrafo 4
Los contribuyentes que opten por solicitar marbetes electrónicos que se imprimen del folio autorizado y entregado por el SAT en las etiquetas, contraetiquetas o etiquetas complementarias de los referidos envases, deberán cumplir con lo establecido en las reglas 5.2.42., 5.2.43., 5.2.44., 5.2.48. y 5.2.49., así como por las fichas de trámite 4/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, 5/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos” y 6/IEPS “Solicitud de folios para impresión de marbetes electrónicos”, contenidas en el Anexo 2.
Párrafo 5
Para ambos casos, los contribuyentes deberán cumplir con la presente regla, así como con las reglas 5.2.4., 5.2.5., 5.2.6., 5.2.11., 5.2.24., 5.2.45., 5.3.1. y 5.3.2., y con la ficha de trámite 7/IEPS “Reporte de uso de marbetes y precintos a través del Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP) obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados”, contenida en el Anexo 2.