capitulo 5.2 - De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 5.2.16
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 5 - Impuesto especial sobre producción y servicios › Capitulo 5.2 - De las obligaciones de los contribuyentes
Referencias legales
LIEPS 19, RMF 5.2.1.
LIEPS 19 RMF 5.2.1.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS, la información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y el volumen de enajenación que corresponda con su declaración de pago, así como el peso total de tabacos labrados enajenados, excepto para puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano o, en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados, por marca y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto, así como la cantidad de miligramos de nicotina contenida en los otros productos que contengan nicotina enajenados, por marca, por presentación, y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS) y su Anexo 2, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.