capitulo 5.2 - De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 5.2.42
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 5 - Impuesto especial sobre producción y servicios › Capitulo 5.2 - De las obligaciones de los contribuyentes
Referencias legales
LIEPS 19, RMF 5.2.6.
LIEPS 19 RMF 5.2.6.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán obtener por parte del SAT folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos a que se refiere la regla 5.2.6., fracción II para lo cual deberán cumplir con lo establecido en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 2, conforme al orden de prelación que se señala:
Fraccion I
I. 4/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”.
Fraccion II
II. 5/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos”.
Fraccion III
III. 6/IEPS “Solicitud de folios para impresión de marbetes electrónicos”.
Párrafo 5
Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, podrán solicitar indistintamente marbetes físicos o electrónicos, siempre y cuando se trate de productos SKU distintos y se cumpla con las disposiciones aplicables.
Párrafo 6
Al producto SKU al que se le haya autorizado marbete electrónico, no se le podrá solicitar marbete físico para dicho producto.
Párrafo 7
Los contribuyentes que concluyan los trámites a que se refieren las fichas de trámite 4/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas” y 5/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos”, contenidas en el Anexo 2, contarán con un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación de la resolución señalada en la referida ficha de trámite 5/IEPS, para utilizar marbetes físicos y electrónicos en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.
Párrafo 8
Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, únicamente se deberá utilizar marbete electrónico en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.