Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en relación con el artículo 86- A, fracción VII del CFF, los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas, harán uso correcto de los marbetes o precintos cuando:
Fraccion I
I. Den cumplimiento a lo señalado en la ficha de trámite 9/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 2.
Fraccion II
II. Los marbetes hayan sido obtenidos con motivo de una solicitud autorizada por el SAT.
Fraccion III
III. Se haya pagado el derecho correspondiente, de conformidad con el monto a que se refieren los artículos 53-K y 53-L de la LFD.
Fraccion IV
IV. Se adhieran o impriman de conformidad con las disposiciones establecidas en la regla 5.2.5.
Fraccion V
V. En el caso de los marbetes electrónicos, la impresión cumpla con las características señaladas en la regla 5.2.6., fracción II, así como en el dictamen de diseño y uso proporcionado por el SAT.
Fraccion VI
VI. Realicen en tiempo y forma la manifestación del uso de los mismos, de conformidad con la regla 5.2.24.
Fraccion VII
VII. No incurran en ninguno de los supuestos establecidos en el propio artículo 86-A del CFF.
Fraccion VIII
VIII. Se adhieran o impriman los marbetes a las presentaciones de bebidas alcohólicas para las cuales fueron autorizadas.
Fraccion IX
IX. Utilizar los marbetes físicos, electrónicos y precintos en los plazos de vigencia establecidos en las fichas de trámite, contenidas en el Anexo 2.