capitulo 5.2 - De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 5.2.5
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 5 - Impuesto especial sobre producción y servicios › Capitulo 5.2 - De las obligaciones de los contribuyentes
Referencias legales
LIEPS 19, RMF 5.2.23.
LIEPS 19 RMF 5.2.23.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se tendrá por cumplida la obligación de solicitar la autorización para adherir marbetes físicos en la parte frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé cumplimiento a lo señalado en la ficha de trámite 9/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
Asimismo, los contribuyentes podrán adherir el marbete físico en cualquier superficie del envase, con excepción de la base del mismo y, para el caso del marbete electrónico deberán imprimirlo en la etiqueta, contraetiqueta o etiqueta complementaria del envase. Lo anterior será aplicable para los marbetes físicos y electrónicos, siempre que:
Fraccion I
I. Se garantice y facilite la lectura del Código QR (Quick Response).
Fraccion II
II. Se dé cumplimiento a lo establecido en la ficha de trámite 9/IEPS “Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 2.
Fraccion III
III. El lugar en el que se coloque no contravenga disposiciones legales diferentes a las fiscales ni interfiera en la verificación que realicen autoridades distintas al SAT.