Párrafo 1
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos a través del Portal del SAT siempre que se cumpla con lo señalado por la regla 5.3.1. y lo establecido en el Anexo
Párrafo 2
2, II. Trámites Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Párrafo 3
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Párrafo 4
Tratándose de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las ADSC que a continuación se señalan, en lugar de recoger los marbetes o precintos solicitados ante la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, se recogerán en los siguientes lugares: Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ADSC de: Lugar de entrega de formas numeradas Distrito Federal “1” Distrito Federal “2” Distrito Federal “3” Distrito Federal “4” México “1” México “2” Hidalgo “1” Morelos “1” Tlaxcala “1” Puebla “1” Puebla “2” Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos. Calzada Legaria, núm. 662, Col. Irrigación, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México. Guerrero “1” Querétaro “1” Guanajuato “3” Jalisco “1” Jalisco “2” Jalisco “3” Colima “1” Nayarit “1” Aguascalientes “1” Zacatecas “1” Guanajuato “2” Michoacán “1” San Luis Potosí “1” ADSC de Jalisco “1”. Av. De las Américas 833, P.B., entre Florencia y Colomos, Col. Jesús García, C.P. 44656, Guadalajara, Jal. Durango “1” Sinaloa “1” Sinaloa “2” ADSC de Durango “1”. Aquiles Serdán, núm. 314 Ote, Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo. Sonora “1” Sonora “2” Sonora “3” ADSC de Sonora “1”. Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, esq. con Galena, Sur P.B. edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora. Baja California Sur “1” ADSC Baja California Sur “1” Av. Álvaro Obregón, núm. 320, esq. Ignacio Bañuelos Cabezud y Agustín Arreola, 1er. Piso, Col. Centro, C.P.23000, La Paz, Baja California Sur. Baja California “1” Baja California “2” ADSC de Baja California “2”. Fuerza Aérea Mexicana s/n, Col. Centro- Urbano 70-76, C.P. 22410, Tijuana, Baja California. Contribuyentes con domicilio fiscal en el Municipio de Ensenada, Baja California deberán recoger los marbetes o precintos en el Módulo de Servicios Tributarios ubicado en Av. López Mateos núm. 1306, local 18, edif. PRONAF, entre Av. Espinoza y Mar, Col. Centro, 22800, Ensenada Baja California. Chihuahua “1” Chihuahua “2” Coahuila de Zaragoza “2” ADSC de Chihuahua “1”. Calle Cosmos, número 4334, esq. con Calle Pino Col. Satélite, C.P. 31104. Chihuahua, Chih. Nuevo León “1” Nuevo León “3” Coahuila de Zaragoza “1” Tamaulipas “3” Tamaulipas “4” Nuevo León “2” Coahuila de Zaragoza “3” Tamaulipas “5” Tamaulipas “1” ADSC de Nuevo León “1”. Pino Suárez núm. 790 sur, esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León. Yucatán “1” Quintana Roo “2” Campeche “1” ADSC de Yucatán “1”. Calle 1-B, núm. 363, Fraccionamiento. Gonzalo Guerrero, C.P. 97115, Mérida, Yucatán. Veracruz “2” Veracruz “4” Veracruz “1” ADSC de Veracruz “2”. Paseo de la Niña, núm. 150, entre Avenida de los Reyes Católicos y Avenida Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz. Chiapas “2” Oaxaca “1” Chiapas “1” Tabasco “1” ADSC de Oaxaca “1” Manuel García Vigil 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca.
Párrafo 5
Para recoger los marbetes y precintos en los lugares autorizados señalados con anterioridad, los contribuyentes tendrán un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación del oficio de autorización, para realizar el registro de una cita en el Portal del SAT en la siguiente liga https://citas.sat.gob.mx/ en el apartado de Recepción de formas numeradas (marbetes y precintos), a fin de recoger los marbetes o precintos autorizados.
Párrafo 6
En caso de que no realice el registro de la cita, o bien, cuente con una cita registrada pero no asista a recoger los marbetes en el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, el oficio de autorización quedará sin efectos, lo cual le será notificado vía buzón tributario y deberá iniciar nuevamente el proceso de solicitud de marbetes o precintos.
Párrafo 7
Quienes de acuerdo con lo anterior deban recoger los marbetes o precintos que les fueron autorizados en alguna de las 10 ADSC autorizadas señaladas anteriormente, podrán optar, por recogerlos en el Almacén de Marbetes y Precintos en la Ciudad de México, cuando así lo señalen en el sistema al momento de registrar la solicitud de marbetes o precintos.
Párrafo 8
Los marbetes físicos que se soliciten en cantidad igual o superior a 500,000, se deberán recoger en el Almacén de Marbetes y Precintos en la Ciudad de México.
Párrafo 9
Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar la devolución por el monto de la diferencia.
Párrafo 10
Para solicitar información relacionada con su trámite de solicitud de marbetes o precintos, deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT.