Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.1 - Disposiciones generales
Referencias legales
LIF 10, Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica 6o., 7o., 11, RMF 2.8.1.10., 2.8.5.1.
LIF 10 Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica 6o. 7o. 11 RMF 2.8.1.10. 2.8.5.1.
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 10, primer párrafo de la LIF, Petróleos Mexicanos deberá presentar las declaraciones y pagos que le corresponda de conformidad con el Título Primero, Capítulo XIII, Sección Segunda y Título Segundo, Capítulos VIII, IX y XIV de la LFD, artículo 10 de la LIF, así como a los artículos 6o., 7o. y 11 de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, que son administrados por la CONAGUA, de conformidad con el procedimiento señalado en las reglas 2.8.5.1. y 2.8.1.10., así como la ficha de trámite 50/CFF “Declaración y pago de derechos, productos y aprovechamientos”, contenida en el Anexo 2, ante la CONAGUA.