Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.1 - Disposiciones generales
Referencias legales
LIF 20
LIF 20
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 20, apartado A, fracción V, último párrafo de la LIF, quedan comprendidos en el término de carreteras o caminos, los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, ya sea con fondos federales o locales, así como los que hubieran sido construidos por concesionarios.