Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.2 - Programa de regularización fiscal
Referencias legales
LIF Vigésimo Segundo transitorio
LIF Vigésimo Segundo transitorio
Párrafo 1
Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio, tercer párrafo, fracción II de la LIF, los contribuyentes que estén sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, podrán aplicar el estímulo incluso cuando la resolución que se emita conforme a las disposiciones fiscales sea en cumplimiento de una resolución de recurso de revocación o sentencia de juicio contencioso administrativo federal, siempre que se subsanen todas las irregularidades detectadas y se realice la autocorrección fiscal a más tardar el 31 de diciembre de 2026.