Titulo 9 - Ley de Ingresos de la Federación › Capitulo 9.2 - Programa de regularización fiscal
Referencias legales
LIF Vigésimo Segundo transitorio
LIF Vigésimo Segundo transitorio
Párrafo 1
Para los efectos del Vigésimo Segundo transitorio de la LIF, los contribuyentes que se encuentren en el supuesto descrito en el tercer párrafo, fracción III, podrán solicitar la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere dicho transitorio, conforme a la ficha de trámite 9/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Vigésimo Segundo Transitorio de la LIF”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
En caso de que se solicite la aplicación del estímulo fiscal para un adeudo que se encuentre controvertido, se deberá anexar a la solicitud el acuse de desistimiento del medio de defensa.
Párrafo 3
De ser procedente la solicitud en comento, la autoridad emitirá el (los) FCF (línea de captura) de pago que corresponda(n), en un plazo máximo de quince días naturales siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, depositándolo(s) en Mi Portal.
Párrafo 4
En caso de que el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos y este sea subsanable, se tendrá por no presentada la solicitud. Lo anterior no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud, cuando así lo considere conveniente.
Párrafo 5
Cuando el requisito no sea subsanable, se informará al contribuyente que el estímulo fiscal no le es aplicable y se procederá a requerir el pago del crédito fiscal a través del procedimiento administrativo de ejecución.