Para los efectos del artículo Décimo, cuarto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entiende que se cumple con las disposiciones para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes al interior de un mismo POINBI, o entre distintos POINBI cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en materia de emisión de CFDI con “Complemento Carta Porte”, en términos de la Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte, que permitan identificar su origen y destino al interior de los mencionados Polos o entre distintos POINBI.
Párrafo 2
Para estos efectos, no resultarán aplicables las facilidades señaladas en las reglas 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8.
Párrafo 3
Quienes enajenen o adquieran los bienes sujetos a traslado, deberán emitir o recabar el “Complemento Carta Porte” para amparar el tránsito de las mismas.
Párrafo 4
Asimismo, en dichos CFDI deberán incorporar el “Complemento Leyendas Fiscales” en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior de los POINBI”.