Para los efectos de los artículos Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, 1o., primer párrafo, fracciones I, II y III, segundo párrafo, 1o.-A, primer párrafo, fracción II y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, 3 del Reglamento de la Ley del IVA y 29, párrafos segundo, fracción IV, tercero y cuarto y 29-A, fracción X del CFF, los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA por las operaciones que realicen al interior de los POINBI, para efectos de la expedición de los CFDI podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la clave “06”, “Sí objeto del IVA, No traslado IVA” del catálogo c_ObjetoImp, que señala el Anexo 20, en las actividades económicas productivas que realicen.
Párrafo 2
Asimismo, tratándose de los CFDI de tipo ingreso deberán incorporar el “Complemento Leyendas Fiscales” en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior de los POINBI”.
Párrafo 3
La emisión de los CFDI a que se refiere la presente regla, será indispensable para la procedencia del acreditamiento del estímulo fiscal, en los términos del artículo Décimo, segundo y tercer párrafos del Decreto a que se refiere el presente Capítulo.
Párrafo 4
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones celebradas con el público en general o bien con contribuyentes que no cuenten con la constancia a que se refiere el artículo Segundo, quinto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo.