capitulo 11.17 - Del Decreto por el cual se otorgan beneficios fiscales en los Polos de
Artículo 11.17.4
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
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Referencias legales
Decreto PODECIBI DOF 04/07/2025 11
Decreto PODECIBI DOF 04/07/2025 11
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 11, primero y segundo párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, tratándose de aquellos contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, que opten por aplicar el estímulo fiscal de la deducción adicional de gastos de capacitación o por concepto de innovación, determinarán el incremento de dichos gastos conforme a lo siguiente:
Fraccion I
I. Para el ejercicio fiscal en que los contribuyentes inicien operaciones, que opten por aplicar el estímulo fiscal del artículo 11 del Decreto a que se refiere este Capítulo, el incremento será el importe correspondiente de los gastos erogados por concepto de capacitación o innovación en dicho ejercicio fiscal.
Fraccion II
II. Para el segundo ejercicio fiscal, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en dicho ejercicio fiscal y el gasto erogado por los contribuyentes por los mismos conceptos en el ejercicio fiscal anterior.
Fraccion III
III. Para el tercer ejercicio fiscal, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en el ejercicio fiscal correspondiente y el gasto promedio erogado por los contribuyentes por los mismos conceptos en los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores.
Fraccion IV
IV. A partir del cuarto ejercicio fiscal y posteriores, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o innovación en el ejercicio fiscal correspondiente y el gasto promedio erogado por los contribuyentes por los mismos conceptos en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores, promediando incluso si en dichos ejercicios no se erogó gasto alguno por esos conceptos.