capitulo 12.1 - De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales
Artículo 12.1.1
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 12 - De la prestación de servicios digitales › Capitulo 12.1 - De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales
Referencias legales
LISR 113-C, LIVA 18-D, LIEPS 2o., 20-A
LISR 113-C LIVA 18-D LIEPS 2o. 20-A
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 113-C, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, 18-D, primer párrafo, fracción I de la Ley del IVA, así como 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 20-A, primer párrafo, fracciones III, inciso a) y IV, inciso a) de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, deberán solicitar su inscripción en el RFC, de conformidad con la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales, incluyendo los servicios digitales de intermediación entre terceros”, contenida en el Anexo 2.
Párrafo 2
Lo establecido en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que se ubiquen en los supuestos de los artículos 18-D, último párrafo de la Ley del IVA y 2o., fracción II, inciso B) segundo párrafo de la Ley del IEPS, cuando los servicios se presten a través de plataformas digitales de intermediación y estas les retengan el impuesto.