capitulo 11.9 - Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en
Artículo 11.9.7
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 11 - Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones › Capitulo 11.9 - Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en
Referencias legales
CFF 28, RCFF 22, 23, 29, Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018, DOF 30/12/2020 Séptimo
CFF 28 RCFF 22 23 29 Decretos región fronteriza norte DOF 31/12/2018 DOF 30/12/2020 Séptimo
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos Séptimo, segundo párrafo, fracción I, párrafo primero, Tercero, primer párrafo y Octavo, segundo párrafo del Decreto región fronteriza norte se considerará, salvo prueba en contrario, que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal y cuentan con una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte, cuando el registro ante el RFC de dicho domicilio o la presentación del aviso de apertura de conformidad con los artículos 22, 23 y 29 del Reglamento del CFF, tenga una antigüedad de por lo menos dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
Párrafo 2
Tratándose de contribuyentes que ya se encuentran inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte”, o bien, hayan presentado el aviso de renovación, se considerará, salvo prueba en contrario, que tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en dicha región siempre que el mismo se encuentre ante el RFC, en la región fronteriza norte.
Párrafo 3
La autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los actos en los que se haya aplicado efectivamente el estímulo fiscal.