Párrafo 1
Para los efectos de los artículos Tercero, segundo párrafo y Séptimo, segundo párrafo, fracción I del Decreto región fronteriza norte y Tercero y Cuarto del Decreto región fronteriza sur, los contribuyentes acreditarán su capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dichas regiones fronterizas, con la documentación que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan, tales como los siguientes:
Fraccion I
I. Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta el aviso a que se refiere la regla 11.9.1., o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
Fraccion II
II. Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.
Fraccion III
III. Precisar y documentar si la inversión en activo fijo nuevo va a ser destinada en su totalidad a actividades en la región fronteriza norte o sur.
Fraccion IV
IV. Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento, tales como contratos y estados de cuenta o estados de cuenta bancarios.
Fraccion V
V. Actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación de capital.
Fraccion VI
VI. Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que utilizará para la realización de sus operaciones, con su respectivo registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo, en su caso, las fotografías de los mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición.
Fraccion VII
VII. En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, o la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.
Fraccion VIII
VIII. Número de personal contratado, indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibo de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho Instituto.
Fraccion IX
IX. Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que conste la inscripción en el Registro Público de la Propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
Párrafo 11
La documentación a que se refiere esta regla deberá conservarse como parte de la contabilidad en los términos del artículo 28 del CFF.
Párrafo 12
La autoridad fiscal podrá requerir a los contribuyentes los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los mismos.