Para los efectos de los artículos 113-C, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, 18-D, primer párrafo, fracción VII de la Ley del IVA, así como 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 20-A, primer párrafo, fracciones III, inciso a) y IV, inciso a) de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, podrán tramitar su certificado de e.firma, cumpliendo con la ficha de trámite 2/PLT “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, contenida en el Anexo 2, cuando realicen la inscripción a que se refiere la regla 12.1.1.