CFF 27 LISR 113-C LIVA 1o.-A BIS 18-J LIEPS 2o. 5o.-A BIS RMF 12.1.1.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 27, apartado D, fracción VIII del CFF, 113-C, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, 1o.-A BIS y 18-J, fracción II, inciso d) de la Ley del IVA, así como 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo, y 5o.-A BIS, fracción II de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán solicitar su inscripción en el RFC con el carácter de retenedor, de acuerdo con lo establecido en la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales, incluyendo los servicios digitales de intermediación entre terceros”, contenida en el Anexo 2, cuando realicen la inscripción a que se refiere la regla 12.1.1.