CFF 29 29-A LISR 113-C LIVA 1o.-A BIS 18-J LIEPS 2o. 5o.-A BIS LIF 25
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF; en relación con los artículos 113-C, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR, 1o.-A BIS, 18-J, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA, 25, primer párrafo, fracciones VI, cuarto párrafo y IX, inciso d) de la LIF, así como 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo y 5o.-A BIS, fracción II de la Ley del IEPS, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán expedir a cada persona física o moral a la que le hubieran efectuado la retención del ISR, IVA e IEPS, un CFDI de retenciones e información de pagos, en el que conste el monto del pago y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el “Complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas”, que al efecto publique el SAT en su Portal de Internet.