capitulo 12.2 - De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Artículo 12.2.11
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 12 - De la prestación de servicios digitales › Capitulo 12.2 - De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Referencias legales
LIEPS 2o., 5o.-A Bis, LIVA 18-J, RMF 2.8.3.1.
LIEPS 2o. 5o.-A Bis LIVA 18-J RMF 2.8.3.1.
Párrafo 1
Para los efectos de los artículos 2o., fracción II, inciso B), segundo párrafo, 5o.-A Bis, fracciones I y II de la Ley del IEPS y 18-J, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios por juegos con apuesta y sorteos a través de plataformas digitales de intermediación, enterarán el impuesto mediante la declaración “IEPS retenciones por juegos con apuesta y sorteos a través de plataformas digitales de intermediación”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubiera efectuado la retención, conforme a la regla 2.8.3.1.