capitulo 12.2 - De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Artículo 12.2.10
Resolución Miscelánea Fiscal
RMF
resolucion
fiscal
Titulo 12 - De la prestación de servicios digitales › Capitulo 12.2 - De los servicios digitales de intermediación entre terceros
Referencias legales
LIF 25
LIF 25
Párrafo 1
Para los efectos del artículo 25, primer párrafo, fracción IX, inciso c) de la LIF, las plataformas digitales de intermediación entre terceros, residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país, deberán obtener de los oferentes de los bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, una manifestación a través de la cual informen las cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero en donde se realicen los depósitos de las contraprestaciones y el país en donde se ubican dichas cuentas.